viernes, 15 de julio de 2011

Testamento biológico

¿Qué opinar sobre el Testamento biológico? Básicamente consiste en ordenar en el testamento no proseguir dando medicinas cuando el enfermo se encuentre en etapa terminal, y que se pueda disponer de sus órganos vitales útiles. La respuesta fácil es, es lícito cuando ninguna medicina es ya útil al enfermo, no es lícito cuando lo es aún. Hay que  tener bien claro que el alimento y la hidratación no son medicinas y éstas nunca se deben suspender mientras el enfermo viva y pueda recibirlas. Se debe pues evitar cualquier acción dirigida a matar al enfermo, esto es, se debe evitar la eutanasia. Sobreabundando en lo anterior tocamos la significación de los cuidados paliativos. éstos no curan, pero sí atenúan los dolores. Se suelen dar cuanto ya la medicina no es eficaz, no son obligatorios pero sí altamente recomendables y exigidos por la caridad, cuando se está en condiciones de prestarlos. Es lícito aún suministrar al enfermo analgésicos que incluso quiten su conciencia, con tal que el moribundo haya ya satisfecho todas sus obligaciones religiosas, familiares y jurídicas. El objetivo de los analgésicos es hacer más capaz el enfermo para enfrentar más dignamente posible el momento definitov de su existencia aquí en la tierra.

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