martes, 19 de julio de 2011

¿Tengo obligación de curarme?


La obligación de combatir la enfermedad se deduce del quinto mandamiento de la Le de Dios que prescribe "No matarás", que empieza por la obligación de mantener la propia vida. La curación se lleva a cabo por dos acciones: el tratamiento y la rehabilitación.
 El tratamiento consiste en combatir la enfermedad en sus causas, manifestaciones y complicaciones. La rehabilitación, en las medidas para restablecer o mejorar la eficiencia psico-física. Toda terapia tiene como fin a la persona humana para que ésta se reactive y sea propiamente tal. Hay obligación de usar esta terapia mediante los medios ordinarios; éstos se miden de acuerdo a su grado de dificultad, sus gastos, riesgos, posibilidad de aplicación, condición de los enfermos, fuerzas físicas, morales y sociales que se dispongan hacia el resultado esperado. Si no hay medios comprobados puede experimentarse e interrumpirse si no resultan; pero la experimentación no se pueden imponer. El rehusarse  a ser objeto de experimentación no es suicidio sino aceptación de la condición humana. En cuanto a la mutilación hay que aplicar el principio de totalidad según el cual es lícito sacrificar una parte al bien del todo cuando no hay otro recurso. 

ANALGESIA Y DOLOR:  El dolor es terapéutico como signo de la enfermedad, pero hay que mitigarlo y eliminarlo por un bien superior, vgr., la actividad espiritual, su sentido es la participación en el dolor redentor de Cristo. Se acepta la analgesia aun con pérdida de conciencia del enfermo grave  una vez satisfechas todas sus obligaciones religiosas y jurídicas.

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